COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN,
PROCESAMIENTO Y APELACIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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BASE LEGAL La Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada, crea la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, la cual está facultada para investigar y, si lo considera procedente, iniciar formalmente cualquier procedimiento encaminado a la imposición de cualquier medida o sanción disciplinaria, en caso de que se impute mal uso o abuso de autoridad a cualquier agente del orden público estatal o municipal, agente de rentas internas o cualquier otro funcionario de la Rama Ejecutiva o gobierno municipal, autorizado para efectuar arrestos. MISIÓN Proveer un foro
administrativo, adjudicativo y cuasi-judicial consolidado, especializado
en asuntos obrero-patronales y del principio de mérito, para dilucidar y
resolver controversias que surjan de la interpretación de la legislación
vigente sobre la administración de recursos humanos, la negociación
colectiva, los convenios colectivos; y los derechos de empleados miembros
de organizaciones laborales de los empleados del Gobierno de Puerto Rico,
municipios o ciudadanos aspirantes a ingreso en el Gobierno de Puerto
Rico. A su vez, desarrollar e implantar la política pública en torno a la
organización de empleados en sindicatos en el sector público. RECURSOS HUMANOS
PRESUPUESTO APROBADO PARA EL AÑO FISCAL 2019-2020 El Presupuesto
Aprobado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera (la Junta
de Control Fiscal) armoniza con el Plan Fiscal certificado por la Junta de
Control Fiscal, incluyendo el pago de las pensiones ("PayGo").
Investigación de Casos por Abuso de Poder de Funcionarios Públicos Descripción del Programa Inicia procesos de investigación por iniciativa o con la presentación de querellas, apelaciones o peticiones radicadas en la Comisión. Impone medidas o sanciones disciplinarias contra agentes del orden público estatal o municipal, agente de rentas internas o cualquier otro funcionario de la Rama Ejecutiva estatal o municipal, autorizado para efectuar arrestos. Actúa como cuerpo apelativo para oír y resolver apelaciones interpuestas por los funcionarios públicos y municipales, con capacidad de arrestos, cubiertos por esta Ley, así como aquellas apelaciones interpuestas por ciudadanos cuando no estén de acuerdo con la determinación de la autoridad facultada para sancionar. Clientela Ciudadanía y los funcionarios públicos de la Rama Ejecutiva y Municipios con poder de efectuar arrestos.
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